Normativa sobre regalos a la Familia Real
Tras su proclamación ante las Cortes Generales, el 19 de junio de 2014, Su Majestad el Rey estableció criterios de actuación para los miembros de la Familia Real y también en determinados ámbitos de las actividades de su Casa, en virtud de las cuales se adoptaron diversas medidas.
Así, con fecha 1 de enero de 2015, se aprobó la Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, que fue publicada en su página web y cuyo preámbulo exponía:
“Su Majestad el Rey ha considerado conveniente regular el régimen de regalos a favor de los miembros de la Familia Real.
El artículo 26.2b).6º de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es aplicable a los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dice lo siguiente: “No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.”
Aun cuando a los miembros de la Familia Real no les resulte de aplicación el mencionado precepto, se considera procedente adaptarse a la regulación que, con carácter general, han aprobado en esta materia las Cortes Generales.
En el supuesto de que la legislación estatal reguladora de esta materia fuese objeto de modificación o la legislación vigente fuese desarrollada reglamentariamente, se procederá en coherencia a adaptar estas normas a la modificación legislativa o al desarrollo reglamentario respectivamente.
Sobre la base de esa disposición, y teniendo presente la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional, la presente regulación define los supuestos en los que se considera procedente aceptar o denegar regalos, teniendo en cuenta las normas de cortesía y diplomacia, y proceder a su clasificación en institucionales y de carácter personal.
La regulación comprende, además, una serie de reglas para el registro y custodia de los regalos, así como concretas líneas de actuación tendentes a la difusión y publicidad periódica de los regalos que hayan sido entregados a la Familia Real.
Finalizan estas normas recogiendo una serie de pautas que seguir en relación con los bienes procedentes de herencias o legados recibidos por miembros de la Familia Real por parte de terceras personas.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, Su Majestad ha acordado el siguiente régimen para los regalos ofrecidos a los miembros de la Familia Real, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.”
En virtud de la modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, aprobada mediante el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, se añade un artículo 17, cuyo apartado f) dispone lo siguiente:
“Sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones que disponga la ley en esta materia, será objeto de publicación en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la siguiente información de carácter periódico:
f) La relación anual de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia”
El mismo Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:
“De conformidad con la Normativa establecida por Su Majestad el Rey sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, corresponde a la Casa de Su Majestad el Rey el registro y custodia de los regalos recibidos, así como su valoración para proponer, de acuerdo a la mencionada Normativa, su incorporación al patrimonio del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional o su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.
En todo caso, los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
La Casa de Su Majestad el Rey deberá publicar esta Normativa en su página web oficial, así como, con periodicidad anual, la relación de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real durante el año anterior.”
En cumplimiento de dicha normativa, a continuación se publican los listados anuales de regalos entregados a la Familia Real: