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Código de Conducta del Personal de la Casa de S.M. el Rey

Tras la proclamación de Su Majestad el Rey ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014, Su Majestad estableció criterios de actuación para los miembros de la Familia Real y también en determinados ámbitos de las actividades de su Casa, en virtud de los cuales se adoptaron diversas medidas. Entre ellas, con fecha 4 de diciembre de 2014, se estableció un Código de Conducta para el personal de la Casa que fue publicado en su página web y cuyo preámbulo exponía:
“Aun cuando el personal de la Casa, en atención a su distinta procedencia, está sometido a normas diversas en materia de derechos, deberes, obligaciones, régimen de incompatibilidades y procedimientos administrativos y disciplinarios, ello no debe impedir que puedan establecerse principios éticos y de conducta comunes que deban presidir su actuación para el mejor cumplimiento de la misión de la Casa de Su Majestad el Rey.
A diferencia del derecho positivo que establece deberes jurídicos específicos, esos principios deben afectar por igual a todos los que ejercen sus funciones en la Casa de Su Majestad el Rey, independientemente del régimen jurídico o estatuto personal que, por razón de su procedencia, tenga cada una de las personas que prestan servicios en la misma.
Para la determinación de estos principios debe partirse de que la Constitución Española declara que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, regulando su Título II, relativo a la Corona, las funciones constitucionales que corresponden a Su Majestad el Rey como Jefe del Estado. La Constitución se refiere también a la Casa de Su Majestad el Rey en el artículo 65, al declarar que el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma, al tiempo que atribuye al Rey la facultad de nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
La relevancia y singularidad de la Casa de Su Majestad el Rey exigen por ello la aprobación de un Código de conducta de obligado cumplimiento para el personal que la integra y que, con fundamento en la dignidad de la Corona, imponga una conducta leal, integra, honesta y transparente.
En la elaboración de este Código se han tenido en cuenta los principios de buen gobierno que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impone a los responsables públicos, así como los deberes de los empleados públicos que regula la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se hace expresamente constar que las Unidades de la Casa han participado en la redacción de este Código que recoge su propia cultura corporativa, basada en el compromiso y el trabajo en equipo, y en una conducta responsable y honesta asumida por las personas que diariamente cumplen con su deber en los diferentes ámbitos de la Casa.
La observancia de los principios que lo integran constituye un deber del personal de la Casa de Su Majestad el Rey, y su vulneración determinará la pérdida de confianza a los efectos previstos en el artículo 65 de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que procedan en los casos en que, además de incumplir el Código de conducta, se contravengan también disposiciones legales.
Destinatarios últimos de estos principios son los ciudadanos, que tienen derecho a un comportamiento ejemplar de la Casa de Su Majestad el Rey, que coadyuve a garantizar la credibilidad, respeto y confianza en la Institución.”
Mediante el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, se han incorporado al real decreto los criterios de actuación aprobados por Su Majestad el Rey referidos a su Casa, así como aquellos otros referidos a su Familia que requieren una actuación de su Casa al efecto.
En ese sentido, ha establecido que el personal al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey ejercerá sus funciones con sujeción a su Código de Conducta, que está integrado por los principios generales recogidos en el real decreto y los criterios de actuación que el Jefe de la Casa deberá aprobar en su desarrollo.
De acuerdo con lo anterior, el personal que presta servicios en la Casa de Su Majestad el Rey adecuará su conducta a los siguientes principios generales y criterios de actuación:

I. Principios generales.

   a. Deberá velar en todo momento por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico.
   b. En el desarrollo de su actividad deberá actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, lealtad, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, protección del entorno medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
   c. Perseguirá el cumplimiento de la misión de la Casa de apoyar a Su Majestad el Rey en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado, así como a los demás miembros de la Familia Real en el ejercicio de sus funciones institucionales.
   d. Basará las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas en los principios de colaboración y coordinación.
   e. Fomentará el trabajo en equipo y el espíritu de cooperación para obtener el mejor rendimiento de las capacidades personales y de los recursos disponibles.

II. criterios de actuación.

a. Su actuación se basará en el respeto de las personas y de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como a la diversidad cualquiera que sea su naturaleza, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b. Su actuación se fundamentará en consideraciones objetivas basadas en criterios profesionales y orientadas hacia la imparcialidad y la consecución de los objetivos de la Casa, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
c. Ejercerá sus funciones con dedicación al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que puedan afectar negativamente a la imagen y prestigio de la Casa.
d. En el cumplimiento de sus funciones, deberá actuar con absoluta neutralidad política y respeto al pluralismo.
e. Cumplirá con diligencia los cometidos de su puesto de trabajo, fomentará la calidad en la prestación de su servicio y desempeñará sus obligaciones de manera ejemplar. Esta ejemplaridad deberá practicarla igualmente en el cumplimiento de las obligaciones que, como ciudadano, le exigen las leyes.
f. Guardará secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrá la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio de los miembros de la Familia Real, de la Casa de Su Majestad el Rey o del interés público.
g. Cumplirá las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey.
h. Pondrá en conocimiento de sus superiores las propuestas que considere adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la Unidad en la que esté destinado.
i. Se abstendrá en aquellos asuntos en los que tenga un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto en la Casa de Su Majestad el Rey.
j. No intervendrá en operaciones financieras o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto en la Casa de Su Majestad el Rey.
k. En relación con asuntos financieros, no podrá utilizar la información de que disponga en su propio beneficio ni dar conocimiento a terceros, antes de su difusión general.
l. No aceptará ni solicitará, ni directa ni indirectamente, en beneficio propio o de terceros, retribuciones, gratificaciones o favores para promover, orientar o influir en cuestiones internas o externas de la Casa de Su Majestad el Rey.
m. No podrá prevalerse de su condición de miembro de la Casa de Su Majestad el Rey para obtener alguna ventaja en beneficio propio o de terceros, ni aceptar trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
n. Rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
o. Administrará los recursos y bienes al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey con austeridad, y no utilizará los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el deber de velar por su conservación.
p. Pondrá en conocimiento de sus superiores cualquier actuación irregular de la que tenga conocimiento y que ocasione un grave perjuicio a la Casa.
q. Garantizará la conservación de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
r. Mantendrá actualizada su formación y cualificación.
s. Observará las normas sobre seguridad y salud laboral, así como las de protección medioambiental.
t. Respetará la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades que le sea de aplicación según su estatuto personal.
Madrid, 6 de mayo de 2022