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E
n el año 2007 se creó el cargo de Interventor de la Casa de S.M. el Rey, que asumió el control de la gestión económica, financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública. 
​
A su vez, el Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, dotó de soporte normativo a estas tareas de control de orden económico que venía realizando el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey; y, con posterioridad, el 18 de septiembre de 2014, se firmó un Convenio entre la Casa de Su Majestad el Rey y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en cuya virtud la IGAE venía efectuando la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey.     

Desde el ejercicio 2023, en virtud de la modificación aprobada por Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, el artículo 13.5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, encomienda la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey al Tribunal de Cuentas “en los términos y condiciones que se convengan entre ambos organismos en un Convenio de colaboración firmado al efecto, con sujeción a las especialidades que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65”. 

Con este fin, el 2 de junio de 2022, la Casa de S.M. el Rey suscribió un primer Convenio de colaboración con el Tribunal de Cuentas para la realización de informes de auditoría. Con fecha de 5 de octubre de 2026, la Casa de S.M. el Rey y el Tribunal de Cuentas han suscrito un nuevo Convenio para la realización de auditorías de cuentas, que se aplicará por primera vez a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2026..
  

Convenio entre el Tribunal de Cuentas y la Casa de Su Majestad el Rey para la realización de auditorías de cuentas

 
En Madrid, a 05 de octubre de 2026  ​

REUNIDOS

,
De una parte, la Excma. Sra. Doña Enriqueta Chicano Jávega, Presidenta del Tribunal de Cuentas, cargo para la que fue nombrada por Real Decreto 1169/2024, de 20 de noviembre, BOE nº 281 de 21 de noviembre, actuando en representación del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
De otra, el Excmo. Sr. D. Camilo Villarino Marzo, Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 185/2024, de 16 de febrero, BOE nº44 de 19 de febrero, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

Reconociéndose ambas partes la respectiva capacidad para suscribir el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero. La Casa de Su Majestad el Rey es un órgano de relevancia constitucional, cuya organización y funciones, con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo. Esta disposición normativa establece que la Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad el Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.


Segundo. El artículo 65 de la Constitución Española establece que "1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa". Por otra parte, el artículo 56.3 señala que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad de aquella. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.


Tercero. En el año 2007 se creó el cargo de Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey, que asumió el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable de la Casa. El Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, dotó de soporte normativo a estas tareas de control que venía realizando el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey; y, con posterioridad, el 18 de septiembre de 2014, se firmó un convenio entre la Casa de Su Majestad el Rey y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en cuya virtud la IGAE vino anualmente efectuando la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey.

El Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, añadió un apartado 5 al artículo 13 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, para encomendar la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad al Tribunal de Cuentas, en los términos y condiciones que se convengan entre ambos organismos en un Convenio de colaboración firmado al efecto, con sujeción a las especialidades que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65. El informe de auditoría se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables aplicables según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto.

En aplicación de dicho precepto se suscribió el Convenio entre el Tribunal de Cuentas y la Casa de Su Majestad el Rey para la realización de auditorías de cuentas, el 2 de junio de 2022; siendo las cuentas anuales del ejercicio 2023 las primeras auditadas por el Tribunal de Cuentas.

Cuarto. El Tribunal de Cuentas, que depende directamente de las Cortes Generales, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado.


Quinto. El Tribunal de Cuentas dispone de los elementos y capacidad adecuados para realizar esta auditoría externa de las cuentas formuladas, y actúa con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.    


Sexto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, y con el objetivo de seguir promoviendo la mayor eficiencia y transparencia al control de orden contable de la Casa de Su Majestad el Rey, en el marco de las normas y principios constitucionales aplicables a la Corona y atendiendo a la naturaleza jurídica de la Casa de Su Majestad el Rey, la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey será realizada por el Tribunal de Cuentas, aportando evidencia suficiente y adecuada sobre la fiabilidad de los estados financieros de la Casa en su conjunto, contribuyendo a validar el proceso de aprobación de dichas cuentas por los órganos competentes de la misma.


Séptimo. Que, en desarrollo del artículo 13.5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, atendida la experiencia adquirida durante estos años, y con el fin de actualizar y establecer con mayor concreción las condiciones de realización por el Tribunal de Cuentas de la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance

El Tribunal de Cuentas se compromete a efectuar anualmente la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey de acuerdo con el marco de información financiera aplicable a que se refiere la cláusula siguiente.

La auditoría conllevará la aplicación de técnicas convencionales de auditoría y muestreo con el fin de obtener evidencia justificativa de la información contenida en las cuentas anuales formuladas, así como la evaluación de los principios con que han sido elaboradas por los responsables de la Casa de Su Majestad el Rey y la presentación global de la citada información de conformidad con el marco de información financiera establecido en la cláusula siguiente.


Segunda. Marco de información financiera

Las cuentas anuales sujetas a la auditoría que regula el presente Convenio serán las correspondientes a la ejecución y liquidación de las dotaciones presupuestarias incluidas en la Sección 01 "Casa de Su Majestad el Rey” de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los principios presupuestarios y contables contenidos en las Instrucciones aprobadas por la Jefatura de la Casa a las que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

​
Tercera. Normativa aplicable

El ejercicio de la auditoría se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, en el presente Convenio y demás normativa reguladora de la Casa de Su Majestad el Rey.

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Cuarta. Equipo de auditoría

El personal que participe en la auditoría estará sometido a las normas éticas del Tribunal, debiendo respetar todos los integrantes del equipo el carácter confidencial de la información y documentación que se ponga a su disposición en el transcurso de la auditoría. A dicho efecto, deberán firmar, antes del inicio de los trabajos de cada ejercicio, un documento de confidencialidad y de compromiso del cumplimiento de las normas éticas del Tribunal de Cuentas, así como de las establecidas en las Normas de Auditoría adaptadas al Sector Público.

La composición y estructura del equipo de auditoría será comunicada por el Tribunal de Cuentas a la Casa de Su Majestad el Rey antes del inicio de los trabajos preliminares.


Quinta. Realización de los trabajos preliminares

Los trabajos preliminares se iniciarán en el último trimestre del año sobre las cuentas provisionales a 30 de septiembre del ejercicio auditado. A partir de la información obtenida se elaborará el plan de auditoría. Los trabajos preliminares finalizan con la aprobación del plan de auditoría.


Sexta. El plan de auditoría

El plan de auditoría contendrá, entre otros aspectos: el objetivo de la auditoría, las principales magnitudes económicas, el análisis del control interno, la evaluación preliminar de los riesgos de auditoría, el umbral de materialidad, así como las principales áreas y procedimientos de esta. Asimismo, incluirá el calendario previsto para la ejecución de la auditoría.

Una vez aprobado por el Tribunal de Cuentas, el plan de auditoría será remitido a la Casa de Su Majestad el Rey antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio objeto de auditoría.


Séptima. Realización de los trabajos de campo

Los trabajos de campo comenzarán tras la remisión del plan de auditoría a la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey.

Las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey, elaboradas de acuerdo con el marco contable aplicable, serán puestas a disposición del Tribunal de Cuentas antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que correspondan, y una vez que haya recibido el correspondiente plan de auditoría.

Para una adecuada realización de la auditoría, la Casa de Su Majestad el Rey prestará la colaboración necesaria al equipo auditor, facilitándole la información, documentación y registros que resulten precisos, así como cuantas aclaraciones sean requeridas para llevar a cabo las pruebas necesarias para el cumplimiento del plan de auditoría.


Octava. Resultado de los trabajos

La auditoría voluntaria que regula el presente Convenio tiene por misión reforzar la transparencia y eficiencia en el control de orden contable de la Casa de Su Majestad el Rey, en el marco de los artículos 56 y 65 de la Constitución Española

El Tribunal de Cuentas remitirá el anteproyecto de informe de auditoría a la Casa de Su Majestad el Rey para que emita las alegaciones que considere oportunas.

El informe adecuará su estructura a las normas internacionales de auditoría del sector público (NIA-ES-SP) vigentes en cada momento y se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales formuladas expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables establecidos en el presente Convenio.

El Tribunal de Cuentas emitirá su informe de auditoría de cuentas en el plazo máximo de tres meses desde que sean puestas a su disposición las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey y lo entregará al Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

Las funciones encomendadas al Tribunal de Cuentas concluyen con la remisión al Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey del informe de auditoría de cuentas.

La Casa de Su Majestad el Rey publicará el informe de auditoría emitido por el Tribunal de Cuentas con arreglo a sus normas de publicidad y transparencia.


Novena. Comunicaciones durante la realización del encargo

Las comunicaciones relativas a esta auditoría de las cuentas formuladas de la Casa de Su Majestad el Rey se realizarán entre la Presidencia del Tribunal de Cuentas y la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey.

No obstante, por razones operativas, la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey y la Presidencia del Tribunal de Cuentas podrán designar interlocutores responsables de la coordinación y canalización de las solicitudes de documentación formuladas por el equipo de auditoría durante la realización de los trabajos de campo. En este caso, se comunicarán las correspondientes designaciones.


Décima. Contraprestación

Las auditorías de cuentas objeto del presente Convenio se realizarán a título gratuito, sin contraprestación económica a cargo de la Casa de Su Majestad el Rey, habida cuenta de sus fines, naturaleza y objeto.


Decimoprimera. Comisión de seguimiento

Para resolver cualquier duda de interpretación o cumplimiento del presente Convenio y vigilar su adecuada ejecución se establece una Comisión de seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la Comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
​

Decimosegunda. Modificación

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se formalizará mediante adenda al mismo.


Decimotercera. Causas de resolución

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia o, en su caso. del de la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.


Decimocuarta. Duración

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de su firma, y se aplicará por primera vez a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2026. Podrá ser prorrogado por un máximo de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado con carácter previo a la finalización de su vigencia.


Decimoquinta. Extinción del Convenio de 2 de junio de 2022

Una vez que, de conformidad con su cláusula decimocuarta, el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, se entenderá extinguido el Convenio para la realización de auditorías de cuentas suscrito entre las partes el 2 de junio de 2022.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.



Por el Tribunal de Cuentas



Fdo: Enriqueta Chicano Jávega
Por la Casa de Su Majestad el Rey



Fdo.: Camilo Villarino Marzo


ANEXO


En virtud de lo dispuesto en la cláusula Decimoprimera del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

  • Por el Tribunal de Cuentas:
    • Director/a Técnico/a de Presidencia.
    • Interventor/a del Tribunal de Cuentas.
    • Subdirector/a de la Asesoría Económico-Financiera de Presidencia.
  • Por la Casa de Su Majestad el Rey:
    • Jefe/a de Administración, Infraestructura y Servicios de la Casa de Su Majestad el Rey.
    • Interventor/a de la Casa de Su Majestad el Rey.
    • Director/a de Asuntos Económicos de la Casa de Su Majestad el Rey.​

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