La Casa de S.M. el Rey es un organismo constitucional cuya organización y funciones -en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución-, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Dicho Real Decreto (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010), establece que la Casa de Su Majestad el Rey es un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado. La Casa de S.M. el Rey no forma parte de ninguna Administración Pública, al igual que otros órganos de relevancia constitucional (Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, etc.). Fue creada para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y posibilitar su debida independencia respecto de los otros órganos del Estado.
En el mencionado Real Decreto 434/1988, que regula la Casa de S.M. el Rey, se establece que:
I. PRESUPUESTO ANUAL
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65 y 134 de la Constitución, las Cortes Generales aprueban cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuya Sección primera se establece para cada ejercicio -a propuesta del Gobierno- una cantidad global para el organismo constitucional denominado "Casa de S.M. el Rey".
Esta cantidad global - cuyo montante a lo largo de estos últimos cinco años se recoge en el cuadro inferior - viene siendo normalmente objeto de una variación anual en línea con la aplicada a los restantes organismos constitucionales. A la vista de las actuales exigencias de austeridad presupuestaria, la Casa de S.M. el Rey solicitó que la asignación global para el ejercicio de 2010 se mantuviera en el mismo nivel de 2009.
Según la Constitución, corresponde a S.M. el Rey distribuir libremente dicho importe, destinado a subvenir los gastos de funcionamiento y de personal a cargo directo de la Casa de S.M. el Rey, así como también al sostenimiento de Su Familia. La finalidad de esta asignación es asegurar que la Jefatura del Estado disponga de una dotación presupuestaria suficiente para que el Jefe del Estado pueda desarrollar su labor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales.
Con esta cantidad anual la Casa de S.M. el Rey hace frente a sus obligaciones económicas más directas que no son asumidas por otros organismos del Estado (1): retribuciones, cuotas y prestaciones sociales del personal de alta dirección, de dirección y laboral a cargo de la Casa; gastos de funcionamiento, como material de oficina; determinados suministros; gastos de protocolo y de representación -almuerzos, cenas, recepciones-; dietas y gastos de transporte; adquisiciones de material diverso para el funcionamiento de las Unidades, etc...
(1) Como en la mayoría de los países del mundo, los gastos relativos a Viajes y Visitas oficiales los asume el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ver asimismo más adelante la mención a los gastos del Servicio de Seguridad, de vehículos, de mantenimiento del Palacio de la Zarzuela, etc...
Al igual que ocurre en otros órganos constitucionales -como el Congreso y Senado- y en otros países de nuestro entorno -tanto monarquías como repúblicas-, la asignación global de la Casa de S.M. el Rey no está sometida al Tribunal de Cuentas.
Por otro lado, la Casa de S.M. el Rey dispone de un interventor de carrera, del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Administración Civil del Estado, nombrado por Real Decreto, que ejerce sus funciones empleando los criterios y técnicas generales de la Intervención General del Estado.
Tampoco se distingue la Casa de S.M. el Rey de otros órganos constitucionales y de los Departamentos ministeriales, en la medida en que los gastos del Servicio de Seguridad corren a cargo del Ministerio del Interior, y los relativos a vehículos oficiales y conductores corresponden al Parque Móvil del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda).
El Palacio de la Zarzuela y los demás Reales Sitios son propiedad del Estado. Su mantenimiento corresponde por Ley al organismo autónomo Patrimonio Nacional. En la gestión y administración del presupuesto anual de la Casa de S.M. el Rey se siguen los procedimientos propios de la Administración Pública.
Además, en materia laboral y fiscal, también está sometida al pleno cumplimiento de la legislación vigente.
Asimismo, los Reyes, los Príncipes de Asturias, las infantas y sus esposos, están sujetos al pago de todos los impuestos, por lo que anualmente presentan y liquidan sus declaraciones del IRPF.
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2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
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Dotación Casa de S.M. el Rey (en miles de euros) |
8.048,51 |
8.289,97 |
8.663,02 |
8.896,92 |
8.896,92 (*) |
(*) La Casa de S.M. el Rey, de acuerdo con lo más arriba indicado, solicitó que la asignación global para el ejercicio de 2010 se mantuviera al mismo nivel que en 2009.
II. ORGANIZACIÓN
La estructura de la Casa de S.M. el Rey comprende una Jefatura, la Secretaría General y el Cuarto Militar.
El Jefe de la Casa ejerce la dirección e inspección de todos sus servicios.
El Secretario General es el segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponde la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa en caso de ausencia o enfermedad.
El Jefe del Cuarto Militar dirige el órgano que, dentro de la Casa de Su Majestad, constituye la representación de honor de la institución militar, al servicio inmediato del Rey.
Estas tres autoridades conforman el personal de alta dirección de la Casa.
La principal responsabilidad de la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey es asegurar el óptimo funcionamiento de sus servicios y el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Para el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable, el Jefe de la Casa cuenta con un interventor cuyo titular tiene la consideración de personal de dirección.
La Secretaría General se estructura actualmente en las siguientes Unidades, cuyos Jefes conforman el personal de dirección de la Casa:
Gabinete de Planificación y Coordinación
Es el órgano auxiliar del Jefe de la Casa y del Secretario General, para apoyo y colaboración inmediata en el cumplimiento de las misiones que tienen asignadas en el Real Decreto 434/1988.
Secretaría de S.M. la Reina
En colaboración con las demás Unidades de la Casa, la Secretaría de S.M. la Reina lleva a cabo el estudio, preparación y ejecución de los asuntos relacionados con las actividades de Su Majestad la Reina y de Sus Altezas Reales las Infantas.
Secretaría de S.A.R. el Príncipe de Asturias
En colaboración con las demás Unidades de la Casa, la Secretaría de S.A.R. el Príncipe de Asturias lleva a cabo el estudio, preparación y ejecución de los asuntos relacionados con las actividades de Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias.
Servicio de Seguridad
Es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real. Está constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado asignadas por el Ministerio del Interior.
Relaciones con los Medios de Comunicación
Mantiene contacto con los profesionales de los medios de comunicación, informándoles de las previsiones de actividades oficiales de la Familia Real, así como del contenido y desarrollo de las mismas.
Protocolo
Prepara y dirige el protocolo de las actividades oficiales de la Familia Real, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Administración, Infraestructura y Servicios
Lleva a cabo la gestión económico-presupuestaria y de personal de la Casa. Dirige y coordina los servicios de telecomunicaciones y sistemas de información. Coordina los servicios de mantenimiento general de las instalaciones del Palacio de La Zarzuela.
La Secretaría General tiene asignada una plantilla de 137 funcionarios, al margen de los asignados al Servicio de Seguridad por el Ministerio del Interior.
Lleva a cabo la preparación de las actividades militares de los miembros de la Familia Real y mantiene las relaciones de carácter militar con las autoridades del Ministerio de Defensa. El Cuarto Militar está formado por:
Un Oficial General en situación administrativa de servicio activo.
Es el Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.
El Jefe del Cuarto Militar cuenta, para apoyo y colaboración inmediata, con un Gabinete, un Asesor jurídico militar y un Interventor militar.
El Gabinete consta de cuatro Secciones que atienden respectivamente a asuntos de Personal, Protocolo, Operaciones y Logística.
Los Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey.
Los Ayudantes asisten a Su Majestad de forma permanente y, en el desarrollo de actividades oficiales, a Su Majestad la Reina y a Sus Altezas Reales las Infantas Doña Elena y Doña Cristina. También forman parte del séquito de honor de los Jefes de Estado extranjeros en visitas oficiales a España.
Cuatro son del Ejército de Tierra, dos de la Armada, dos del Ejército del Aire y uno del Cuerpo de la Guardia Civil, que desempeñan por turno estas funciones.
Los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Los Ayudantes asisten a Su Alteza Real de forma permanente y, en el desarrollo de actividades oficiales, a Su Alteza Real la Princesa de Asturias.
Son uno del Ejército de Tierra, uno de la Armada, uno del Ejército del Aire y uno del Cuerpo de la Guardia Civil, que desempeñan por turno estas funciones.
La Guardia Real.
Es una unidad militar interejércitos al mando de un Coronel, compuesta por mandos y tropa de los Ejércitos, Armada y los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Sus cometidos esenciales son proporcionar la guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a S.M. el Rey y a los miembros de la Familia Real que se determinen, así como a los Jefes de Estado extranjeros de visita oficial en España, cuando se ordene.
Como unidad militar, participa en ejercicios y maniobras con otras fuerzas y colabora en actividades de todo tipo promovidas por el Ministerio de Defensa o por los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, así como en operaciones de mantenimiento de la paz.
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Iniciada la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, ha llegado el momento de completarla de tal forma que, aun sin estar integrada en la Administración del Estado, se aplique a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la misma.
En el desarrollo de su cometido, las distintas dependencias de la Casa vienen manteniendo relaciones con las restantes de la Administración, presididas en todo momento por el mayor espíritu de colaboración y armonía. No obstante, para conseguir una mayor fluidez y más perfecta claridad en el grado en que dichas relaciones se mantienen, por el presente Real Decreto se regulan los niveles que han de reconocerse a los titulares de los órganos superiores de dirección de la Casa, si bien no se incluyen en esta regulación a los del Cuarto Militar y Guardia Real, por tratarse de destinos exclusivos para el personal militar que como tal presta sus servicios, y a los que es de aplicación su legislación específica.
Con la nueva normativa se armoniza también el régimen del personal que presta sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey en puestos de carácter civil, que hasta la fecha no ha tenido un trato unificado, tanto respecto a su promoción profesional como para la determinación de sus retribuciones complementarias, por razón de su procedencia y vinculación a sus departamentos de origen. Al propio tiempo, trata de evitarse el posible perjuicio irrogado a aquellos Ministerios que, en algunos casos, no podían cubrir el puesto de trabajo antes desempeñado por el funcionario adscrito a la Casa de S.M. el Rey.
Asimismo, con esta reestructuración se pretende evitar en lo posible, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado, al establecer que sean los de esta quienes presten los debidos asesoramientos y apoyos a aquella.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988, dispongo:
1. La Casa de Su Majestad el Rey es el organismo que, bajo la dependencia directa de S.M., tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.
2. Dentro de esta misión general y además de desempeñar los cometidos de carácter administrativo y económico que correspondan, deberá atender especialmente a las relaciones del Rey con los organismos oficiales, entidades y particulares, a la seguridad de Su Persona y Real Familia, así como a la rendición de los honores reglamentarios y a la prestación del servicio de escoltas cuando proceda.
Igualmente atenderá a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia de la Familia Real.
La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
1. Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de Su Majestad, además de las que le corresponden con arreglo a la legislación vigente, serán todas aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Compete especialmente al Jefe de la Casa:
2. Dependerán del Jefe de la Casa de Su Majestad todos los Servicios de la misma.
3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.
1. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión.
El Secretario General será el segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.
2. Al Secretario General, como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones:
3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
1. El Cuarto Militar constituye la representación de honor de la institución militar, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad.
2. Estará formado por:
3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey y los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios.
La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:
1. El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, conforme a las instrucciones dictadas al efecto, mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia.
2. Estará constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3. El Ministerio del Interior -y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil, cuando proceda- prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.
4. Para el mejor desempeño de la función encomendada al Servicio, el Jefe del mismo, por delegación del Jefe de la Casa y en casos justificados por la urgencia, podrá establecer las relaciones necesarias con cuantos organismos sea preciso, así como solicitar su apoyo y colaboración.
El personal de la Casa de Su Majestad el Rey podrá ser de las siguientes clases:
1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S.M., a los efectos que en derecho procedan, se referirá solo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa de Su Majestad, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar.
2. Tendrán la consideración de personal de dirección los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Tanto el personal de alta dirección como el de dirección, así como aquel otro que en lo sucesivo se considere como tal, será nombrado por Real Decreto.
1. Todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por S.M. el Rey, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Constitución.
2. El personal militar, en activo, destinado en la Casa de S.M. cumplirá, a todos los efectos, las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo Ejército, con independencia de las que corresponden a los destinados en unidades armadas de la Casa.
3. A los funcionarios eventuales les será de aplicación el régimen jurídico previsto para el personal eventual en la Administración del Estado.
4. Al personal laboral le será de aplicación la legislación laboral correspondiente.
1. Se confeccionará una relación de puestos de trabajo, de carácter no militar, dependientes de la Casa de Su Majestad el Rey. Para su confección se procederá con los mismos criterios que se siguen en la Administración del Estado. Esta relación figurará como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia.
2. Los puestos de trabajo de carácter funcional serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración civil o militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal, por los comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, y por los eventuales y personal laboral.
3. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a un puesto de trabajo a que se refiere el apartado uno de este artículo, causará baja en el Ministerio u organismo donde este destinado, y alta en el Ministerio de la Presidencia.
1. El personal de alta dirección, de dirección y los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa de Su Majestad el Rey figure en los Presupuestos Generales, en cumplimiento del artículo 65.1 de la Constitución.
2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración civil o militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal y los eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia, departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.
Por razones de economía administrativa y para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S.M. el Rey de órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado, los distintos departamentos de esta proporcionarán a aquella los informes, dictámenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
Por la Presidencia del Gobierno se establecerá con carácter general según los criterios o materias, el tramite a seguir para la solicitud, formalización y curso de las mencionadas informaciones.
En lo sucesivo, cualquier modificación de la Casa de Su Majestad que no afecte a la Administración Pública, y a tenor de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución, será resuelta libremente por S.M. el Rey, ya de una manera directa, ya en nombre suyo por el Jefe de Su Casa.
El Jefe de la Casa de S.M. el Rey dictará las normas de funcionamiento interno necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Por la Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministros interesados, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El Jefe de la Casa, el Secretario General, el Jefe del Cuarto Militar y el personal de dirección percibirán, respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuyen a Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales.
El régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración. Al restante personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En las relaciones con los órganos de la Administración del Estado e instituciones, el personal de alta dirección y dirección de la Casa de S.M. el Rey mantendrá como niveles los señalados a efectos de retribuciones en la disposición adicional primera.
Respecto a precedencias en actos oficiales se estará a lo que en cada momento disponga el ordenamiento general de aquellas en el Estado.
Queda derogado el Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.