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LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO

 

Artículo 62 de la Constitución Española

Corresponde al Rey:
a. Sancionar y promulgar las leyes.
b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
c. Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d. Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.