on Felipe presidió el acto en el que Antonio Narváez Rodríguez juró su cargo como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional. Estuvieron presentes el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy Brey; el presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Martínez; el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel; el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano; el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y el director general de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
Tras el Consejo de Ministros del pasado día 4 de julio, el Gobierno propuso al fiscal Antonio Narváez Rodríguez, teniente fiscal en el Tribunal Supremo, como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional en sustitución de Enrique López López, que presentó su renuncia el pasado 2 de junio, aceptada en la misma fecha por Decreto del presidente del Tribunal Constitucional.
Antonio Narváez estuvo destinado como ayudante fiscal en Córdoba y como fiscal jefe en Teruel. En 1997 fue nombrado fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y en abril de 2007, fiscal jefe de Sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía en la que actualmente era teniente fiscal.
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Las competencias del Tribunal se relacionan en el art. 161 de la Constitución, desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica. Se trata de una enumeración abierta. El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:
a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos.
b) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. De esta manera, el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.
c) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales. Asimismo, el Tribunal conoce de las impugnaciones previstas por el artículo 161.2 de la Constitución.
d) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales, como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
e) Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. En el primero concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y en el segundo dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar el llamado Tratado constitucional de la Unión Europea.
f) Anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal, a iniciativa del Tribunal y contra cualquier acto o resolución que menoscabe su jurisdicción. Su conocimiento compete al Pleno.
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por Su Majestad el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Estas condiciones son verificadas por el Pleno del Tribunal Constitucional, según el artículo 10º de la Ley orgánica que regula esta institución.
Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño.
Conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien de los recursos de amparo sólo lo hace previa avocación, pues estos recursos corresponden, en principio, a las Salas. Las dos Salas del Tribunal están formadas por seis Magistrados. La Primera es presidida por el Presidente del Tribunal, en tanto que el Vicepresidente preside la Sala Segunda. Cada una de las Salas se descompone, además, en dos Secciones formadas por tres Magistrados. Las Secciones desempeñan su cometido básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos. Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los dos tercios de los Magistrados que los forman.