Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
TRANSPARENCIA
  • Escuchar contenido
  • Imprimir la página
  • Enviar a un amigo
  • Suscribirse al RSS de la página
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en Linkedin

 La Casa de S.M. el Rey

  La Casa de S.M. el Rey es un organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones -en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución-, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Dicho Real Decreto establece que la Casa de Su Majestad el Rey “es un organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”.
La Casa de Su Majestad el Rey fue creada mediante Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, en términos muy sucintos por la necesidad de dotar con gran urgencia al Rey recién proclamado de un instrumento administrativo de apoyo para el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.
Tras la aprobación de nuestra Constitución, la Casa de Su Majestad el Rey se reorganizó mediante el Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, cuyo preámbulo señalaba:
“…es de destacar que se recurre a la vía del real decreto para efectuar esta reorganización por ser este tipo de norma la que articulaba la estructura de la Casa de S. M. hasta este momento, y en cuanto que en alguna medida queden afectadas otras instituciones, dejando sin embargo muy claro que, en lo sucesivo, y por el propio imperativo constitucional, las ulteriores reorganizaciones serán plenamente libres para el Rey, siempre que no afecte a la Administración Pública."
Posteriormente, el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, revisó el Real Decreto 310/1979, como primer paso para realizar una reestructuración más amplia y detallada, que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 434/1988, el cual consideró necesario aplicar a la organización y funcionamiento de la Casa determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en la misma.
Así se armonizó el régimen del personal que prestaba servicio en la Casa de Su Majestad el Rey en puestos de carácter civil que no tenía un trato unificado, tanto respecto a su promoción profesional como para la determinación de sus retribuciones complementarias, por razón de su procedencia y vinculación a sus Departamentos de origen. Al propio tiempo, se trató de evitar el posible perjuicio irrogado a aquellos Ministerios que, en algunos casos, no podían cubrir el puesto de trabajo antes desempeñado por el funcionario adscrito a la Casa.
Con esta reestructuración se pretendió evitar en lo posible, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado, al establecer que sean los de ésta quienes presten los debidos asesoramientos y apoyos a la Casa.
Después de esta reestructuración, el Jefe de la Casa, en nombre de Su Majestad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 434/1988, fue dictando diferentes resoluciones para la creación de nuevas Unidades o cargos:
Secretaría de S.A.R. el Príncipe de Asturias, en 1995;

Gabinete de Planificación y Coordinación, en 1996;

Administración, Infraestructura y Servicios, en 2006;

Cargo de Interventor, en 2007.
A la vista de estas resoluciones, mediante Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, se modificó el Real Decreto 434/1988, para recoger las modificaciones pertinentes y dotar de soporte normativo a las tareas de control realizadas por el Interventor.
Tras la proclamación de Su Majestad Don Felipe VI como Rey de España, se planteó la necesidad de modificar la estructura de la Casa para adaptar la organización de la misma a la nueva composición de la Familia Real y garantizar su eficaz funcionamiento.
Así, mediante Real Decreto 547/2014, se determinó la supresión de la Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, la creación de la Secretaría de su Majestad el Rey Don Juan Carlos y la incorporación a la Casa de un Consejero Diplomático.
Seguidamente, mediante el Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, continuó el proceso de reforma de la Casa de S.M. el Rey, para lo cual se introdujeron determinadas previsiones tendentes tanto a reforzar el principio de transparencia en su funcionamiento como a garantizar su eficiencia. Las principales novedades de este real decreto fueron las siguientes:
  • Se regulan los principios que deben inspirar los procedimientos de contratación de la Casa, declarándose que la actividad contractual se inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y coordinación..
  • Se prevé que la Jefatura de la Casa aprobará las Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web.
  • Para garantizar el establecimiento de unos principios éticos y de conducta comunes, se contempla que la Jefatura de la Casa pueda aprobar un Código de Conducta del personal que la integra, que se publicará en su página web.
  • Se recoge expresamente que el Servicio de Seguridad también asume la seguridad de los miembros de la familia del Rey y de la Casa que el Ministerio del Interior considere necesario.
  • También se recoge la posibilidad de emplear medios personales y patrimoniales de Patrimonio Nacional y del Parque Móvil del Estado, conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora.
  • Y se incluye la previsión de suscribir convenios de colaboración en el ámbito de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 372/2019, de 7 de junio, suprimió la Secretaría de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, tras expresar a Su Majestad el Rey su voluntad de dejar de realizar actividades institucionales cuando cumplió el quinto aniversario de su abdicación de la Corona de España.

Por último, el Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, pretende consolidar las reformas llevadas a cabo en los años precedentes, continuar el proceso de modernización iniciado en el año 2014 y ahondar en el reforzamiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad, en línea con el compromiso de la Corona con la sociedad de observar una conducta íntegra, honesta y transparente.

Se trata de medidas aprobadas por Su Majestad el Rey en el inicio de su reinado, que se ha decidido incorporar a la disposición reglamentaria que regula la organización y funcionamiento de la Casa:

Se establece que el personal de la Casa ejercerá sus funciones con sujeción a su Código de Conducta, que está integrado por los principios generales recogidos en el real decreto y los criterios de actuación que se deberán aprobar en su desarrollo.

En relación con los convenios de colaboración suscritos por la Casa en el ámbito de la Administración General del Estado, se incorpora al texto del real decreto el asesoramiento jurídico por parte de la Abogacía General del Estado. Y también se contempla la posibilidad de que la Casa pueda suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas.

Se detalla la información de distinta naturaleza que, con carácter periódico, debe ser objeto de publicación en la página web de la Casa de S.M. el Rey, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan a la Casa en virtud de Ley. 

Se especifican las actuaciones que corresponden a la Casa en relación con los regalos a favor de los miembros de la Familia Real, relativas al registro y custodia de los mismos, así como concretas líneas de actuación tendentes a la difusión y publicidad periódica de los regalos que les hayan sido entregados.

Por otra parte, se toman medidas encaminadas a garantizar la coordinación y eficacia de la Casa para la mejor prestación de los servicios o a vincular el ejercicio de determinados cargos a la función pública:

Se incorpora al real decreto de manera expresa la competencia del Jefe de la Casa para asignar funciones al personal integrado en la Secretaría General, Cuarto Militar y Guardia Real, así como la prestación de apoyos funcionales entre esos órganos, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas. 

La asistencia sanitaria a la Familia Real que el servicio sanitario de la Guardia Real comenzó a prestar en 1999, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, se incorpora expresamente al real decreto como uno de los cometidos de la Guardia Real. 

Se modifica la disposición relativa al control de la Casa, incorporando, en cuanto al control interno, la necesidad de que el titular de la Oficina de Intervención sea un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado

También se modifica la disposición relativa a la asistencia a la Casa en el ámbito de las relaciones internacionales, para precisar que el Consejero Diplomático pertenecerá a la Carrera Diplomática.

Finalmente, como manifestación del compromiso con los principios de transparencia y rendición de cuentas, se toman las siguientes decisiones:

Se incluye en el real decreto, para el personal de alta dirección y dirección de la Casa, la obligación de presentar una declaración de bienes y derechos en el plazo de tres meses desde su nombramiento y cese, respectivamente.

La incorporación de la publicidad a los principios que deben guiar la actividad contractual de la Casa, lo que se traducirá en la aprobación de unas nuevas Instrucciones de Contratación, que se publicarán en la página web de la Casa de S.M. el Rey. 

De modo análogo, las disposiciones reguladoras del procedimiento presupuestario y de contabilidad, reflejo tanto de la autonomía presupuestaria, como del respeto a las técnicas y principios propios del sector público, serán objeto se publicación en la web de la Casa de S.M. el Rey. 

Respecto al control externo, que viene realizando la Intervención General del Estado desde el ejercicio económico de 2015, se ha considerado conveniente que, al ser la Casa de S.M. el Rey un órgano de relevancia constitucional integrado en el Estado, la auditoría de sus cuentas sea llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, en los términos que se acuerden entre ambos organismos a través de la formalización de un convenio de colaboración, respetando al mismo tiempo las especialidades competenciales y procedimentales que vienen impuestas por los principios establecidos en el Título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65. 

Su Majestad el Rey ha dispuesto que la Bandera de España se sitúe y ondee permanentemente frente a la entrada principal de las dependencias de la Casa de Su Majestad el Rey, en el Palacio de La Zarzuela.

Asimismo, el Rey ha dispuesto que se celebren cuatro ceremonias al año de arriado e izado de la Bandera por la Guardia Real, coincidiendo con el 6 de enero, día de la Pascual Militar; 19 de junio, día de Su Proclamación como Rey; 12 de octubre, día de la Fiesta Nacional; y 6 de diciembre, día de la Constitución.

  • Escuchar contenido
  • Imprimir la página
  • Enviar a un amigo
  • Suscribirse al RSS de la página
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en Linkedin

Vídeo

Proclamación de S.A.R. el Príncipe de Asturias como "Príncipe de Asturias" en Covadonga
01.11.1977