Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
  • Escuchar contenido
  • Imprimir la página
  • Enviar a un amigo
  • Suscribirse al RSS de la página
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en Linkedin

  Compatibilidades e Indemnizaciones


AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES

El artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley han de hacer pública la información relativa a “las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local”.
  ​​ El artículo 17.g) del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, dispone que será objeto de publicación en la página web de la misma la siguiente informació​n:“Las autorizaciones de compatibilidad para actividades particulares o reconocimientos de compatibilidad de los altos cargos de la Casa de Su Majestad el Rey”.
  • En el presente ejercicio no se ha tramitado ninguna autorización ni reconocimiento de compatibilidad de los altos cargos de la Casa de S.M. el Rey.
  •  La información relativa a la actividad privada al cese de ex altos cargos de la Casa de S.M. el Rey autorizada durante 2025, se puede consultar en el siguiente enlace del portal de Transparencia de la Administración General del Estado: Transparencia - General - Bus​queda

INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS POR LOS ALTOS CARGOS DE LA CASA DE S.M. EL REY CON OCASIÓN DEL CESE EN EL CARGO

El artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley han de hacer pública la información relativa a “(…) las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo”.​
      El artículo 17.h) del Real Decreto 434/​1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, dispone que será objeto de publicación en la página web de la misma la siguiente información: “Las indemnizaciones percibidas por los altos cargos de la Casa de Su Majestad el Rey con ocasión del cese en el cargo”.

      El Jefe y el Secretario General de la Casa de S.M. el Rey tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80% de su retribución anual durante, como máximo, los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.

   Desde el año 2012, la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto Ley 20/2012

   La información relativa a las indemnizaciones percibidas por ex altos cargos de la Casa de S.M. el Rey durante el ejercicio 2025, se puede consultar en el siguiente enlace del portal de Transp​arencia de la Administración General del Estado: ​Transparencia - General - Busqueda​


  • Escuchar contenido
  • Imprimir la página
  • Enviar a un amigo
  • Suscribirse al RSS de la página
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en Linkedin