A
yer la sinrazón de la banda terrorista ETA se manifestó de nuevo con el estruendo de la bomba lapa que segó la vida de Don Máximo Casado.
A nuestra rotunda condena por este crimen cobarde queremos unir de todo corazón nuestra expresión de dolor y solidaridad con su familia.
La condición de funcionario de prisiones de Don Máximo Casado hace especialmente oportuno reiterar hoy aquí, en este órgano constitucional de tanta relevancia en el ámbito de la justicia, que el Estado de Derecho no cederá nunca el sitio al estado de la violencia y que la ley prevalecerá siempre sobre la fuerza, porque tiene la legitimidad y el apoyo de la sociedad a la que sirve.
El Consejo General del Poder Judicial cumple su vigésimo aniversario. Es tiempo, pues, de celebración y felicitaciones, que me alegro tener ocasión de expresaros personalmente. También de madurez y reflexión sobre lo ya conseguido y lo que a partir de ahora se busca mejorar y lograr plenamente.
La Constitución de 1978 establece un Estado social y democrático de Derecho fundado en los valores superiores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que los constituyentes consideraron los más adecuados para perseguir los objetivos que consignaron en el Preámbulo del texto fundamental.
Entre ellos el de establecer una sociedad democrática avanzada, que engloba todos los demás de una manera especialmente significativa, y es inseparable de la garantía y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, elemento principal de la transformación del ordenamiento jurídico que la Constitución ha producido.
En efecto, los derechos son, al tiempo, la razón de ser y el soporte básico del modelo de convivencia que los españoles escogimos en el momento constituyente. La justicia, que emana del pueblo, guarda estrecha relación con ellos.
Por esa razón, y conscientes de que su disfrute efectivo por todos exige la democracia política como método de decisión y el Estado de Derecho como sistema de garantía jurídica de todo el conjunto, supimos, supieron los artífices del texto por el que nos regimos, recoger tales elementos al diseñar nuestro régimen constitucional.
El Poder Judicial cumple en él un cometido esencial. Tutela los derechos e intereses legítimos de las personas, defiende, con empeño especial, los derechos fundamentales y controla la sumisión de los gobernantes al imperio de la ley y del Derecho. Además, custodia la regularidad del proceso electoral, para asegurar que refleja fielmente la voluntad de los españoles en quienes reside la soberanía.
Por eso, no es de extrañar que la Constitución haya dedicado al Poder Judicial una particular atención, y le haya dotado de la configuración y de los instrumentos que precisa para cumplir satisfactoriamente esas funciones decisivas.
La figura del juez como sujeto en cuyas manos se pone esa noble tarea de administrar justicia se distingue por unas características hace mucho establecidas por los maestros del pensamiento político, que vieron en la rectitud y en la imparcialidad del magistrado los rasgos esenciales de su posición. Las lecciones aprendidas de la historia han puesto de manifiesto la necesidad de completar estas afirmaciones de principio con las salvaguardias técnicas que aseguren su vigencia efectiva.
Por eso, la Constitución no sólo se preocupa de que los derechos y los principios esenciales que enuncia sean una realidad viva al dotarlos de las correspondientes garantías. Al mismo tiempo quiere que quienes tienen que prestarlas se hallen en las condiciones adecuadas para hacerlo eficazmente.
Esa es la intención que informa el tratamiento que dedica al juez y al Poder Judicial. Al primero porque define con absoluta precisión su estatuto: independencia, inamovibilidad, responsabilidad, sumisión al imperio de la ley. Al segundo, porque lo organiza respetando escrupulosamente el principio de la división de poderes.
La creación del Consejo General del Poder Judicial responde a esos propósitos. La existencia de un órgano constitucional al que se le confía el gobierno de la judicatura, institución antes desconocida en nuestro ordenamiento jurídico, expresa la realidad de la división de poderes y, en particular, la consistencia de la potestad que ejercen los jueces en el Estado de Derecho, además de suponer una protección añadida a su independencia.
Esta forma de salvaguardarla se está convirtiendo en la pauta predominante en el más reciente constitucionalismo, pues la fórmula adoptada, siguiendo los pasos dados antes por otros países europeos, se ha difundido posteriormente, poniendo de manifiesto su funcionalidad en el Estado social y democrático de Derecho.
La celebración del vigésimo aniversario del Consejo General del Poder Judicial sugiere, también, otras reflexiones, que guardan relación con el desarrollo constitucional y con la integridad del modelo contenido en el texto fundamental.
El Consejo se formó e inició su actuación antes de que transcurrieran dos años de la entrada en vigor de la Constitución. Al igual que las otras instituciones que vertebran la organización del Estado, pasó pronto de ser una previsión normativa a una realidad operante.
Su importancia se manifiesta en la extensión de sus funciones, que, además de las enunciadas en la Constitución y directamente relacionadas con el desarrollo de la carrera profesional de jueces y magistrados, incluyen otras también importantes en materia de formación, consulta, y documentación sobre actividades y necesidades de la Administración de Justicia.
Todas ellas dibujan el contorno de una tarea relevante, directamente relacionada con aspectos esenciales del buen funcionamiento de la justicia y de una tutela judicial no sólo efectiva, sino también ágil.
Una labor que requiere altura de miras, esfuerzo sostenido y búsqueda de la eficacia.
El aniversario que conmemoramos os invita a seguir realizándola en estrecha colaboración con los poderes públicos con los que concurre este Consejo para alcanzar las metas que se le han encomendado, y con especial atención a los efectos de vuestra actividad no sólo en vuestro ámbito propio y más próximo, sino también en el conjunto de vuestros conciudadanos, a quienes, en definitiva, va dirigida la actividad de todos los órganos del Estado.
Muy sinceramente os deseo que esta fecha significativa marque el comienzo de una nueva etapa, en la que, con la capacidad y preparación que en tan alto grado os distinguen, sigáis progresando en la construcción del Estado social y democrático de Derecho, que es el de todos nosotros.