on Juan Carlos estuvo acompañado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy Brey; el presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez; el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel; el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano y, por último, por el director general de los Registros y del Notariado; Joaquín José Rodríguez Hernández.
Ricardo Enríquez Sancho sucede a Francisco José Hernando, fallecido en noviembre del pasado año. Hasta su nombramiento como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, Ricardo Enríquez Sancho presidía la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
El Tribunal Constitucional, según establece la Constitución (Titulo IX, artículo 159), está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por Su Majestad el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos), por un periodo de 9 años, debiéndose renovar por terceras partes, en grupos de cuatro cada tres años, salvo que se produzcan ceses por las causas tasadas en la ley.
El sistema de competencias atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:
a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De todos ellos conoce el Pleno del Tribunal.
b) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales.
c) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, estatales o autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
d) Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. El primero concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y el segundo fue la declaración 1/2004 en la que se dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar la llamada Constitución Europea.
e) Recurso de amparo, del que conocen las Salas, que puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, en defensa de los derechos reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.