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S.M. el Rey

Reunión del Consejo de Seguridad Nacional presidida por Su Majestad el Rey

Palacio de La Zarzuela. Madrid, 24.04.2025Institucional

Su Majestad el Rey presidió la reunión del Consejo de Seguridad Nacional, que a propuesta del Presidente del Gobierno, informa a Su Majestad al Rey al menos una vez al año.

Su Majestad el Rey al inicio de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional

Su Majestad el Rey al inicio de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional

© Casa de S.M. el Rey

  • Su Majestad el Rey al inicio de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional
    © Casa de S.M. el Rey

    Su Majestad el Rey al inicio de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 24.04.2025
  • Su Majestad el Rey preside la reunión del Consejo de Seguridad Nacional
    © Casa de S.M. el Rey

    Su Majestad el Rey preside la reunión del Consejo de Seguridad Nacional

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 24.04.2025
  • Desarrollo de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional, presidida por Su Majestad el Rey
    © Casa de S.M. el Rey

    Desarrollo de la reunión del Consejo de Seguridad Nacional, presidida por Su Majestad el Rey

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 24.04.2025
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Don Felipe ha presidido la reunión del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en el Palacio de La Moncloa, convocada a propuesta del presidente del Gobierno.  ​

El CSN, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan en la Ley de Seguridad Nacional y se le asignen por su reglamento., 

Está compuesto por el presidente del Gobierno -que lo presidirá, excepto cuando Su Majestad asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo-; los vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere; los ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Transportes y Movilidad Sostenible, de Industria y Turismo, de Economía, Comercio y Empresa, de Sanidad, de Transformación Digital y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, de Ciencia, Innovación y Universidades. También asistirán, el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el secretario de Estado de Seguridad y el secretario de Estado-director del Centro Nacional de Inteligencia. 

El director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. También podrán formar parte del Consejo, cuando sean convocados en función de los asuntos a tratar, los titulares de los demás departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas en la toma de decisiones y actuaciones a desarrollar por parte del Consejo. Asimismo, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocadas aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución se considere relevante a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día.

Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno, se desarrollará la concreta composición, organización y funciones del Consejo de Seguridad Nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional.

Este organismo se reúne a iniciativa del presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran, e informará a Su Majestad el Rey al menos una vez al año. La Estrategia de Seguridad Nacional tiene como objetivo principal la preservación de la Seguridad Nacional a través del funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles a tal fin. Para cumplir este objetivo, se potenciará la actuación coordinada de los instrumentos existentes en el amplio campo de la seguridad en la Administración General del Estado y en las restantes Administraciones Públicas, complementando sus actuaciones y en un uso eficiente y racional de los mismos. Un componente esencial del futuro desarrollo de la Estrategia es el Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de órgano colegiado del Gobierno.​

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