u Majestad el Rey sancionó la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, en un acto celebrado en el Salón de Audiencias del Palacio de La Zarzuela, en presencia, además de Sus Majestades los Reyes, de los Poderes del Estado: el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, el presidente del Senado, Javier Rojo, el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar.
El acto comenzó con la lectura, por parte del jefe de Protocolo de la Casa de Su Majestad el Rey, de la comunicación, firmada por los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, respecto a la superación y el cumplimiento de todos los trámites exigidos para la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, aprobada por el Congreso de los Diputados el 2 de septiembre y por el Senado el 7 de septiembre, por lo que procedía su Sanción.
A continuación, tuvo lugar la firma, en primer lugar, por el presidente del Gobierno, y seguidamente, por Su Majestad el Rey.
En virtud de esta reforma, se modifica, con fecha de 27 de septiembre de 2011, la redacción del artículo 135 de la Constitución Española, quedando su texto como sigue:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artícu lo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de losórganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.