1. S.M. el Rey, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.4 de la Constitución, ha comunicado en el día de hoy al Sr. Presidente del Congreso su decisión de celebrar nuevas consultas los días 25 y 26 de abril.
2. La finalidad de las consultas es constatar si, de la disposición que le trasladen los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, S.M. el Rey puede proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso, le otorgue su confianza; o, en ausencia de una propuesta de candidato, proceder a la disolución de ambas Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el momento que constitucionalmente corresponda y con el refrendo del Presidente del Congreso.
3. S.M. el Rey y el Sr. Presidente del Congreso han acordado que el día 21 de abril el Sr. Presidente hará llegar a Su Majestad el Rey la relación de los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y ese mismo día se le comunicarán al Sr. Presidente las fechas y horas en las que serán recibidos, lo que oportunamente les será notificado por el Congreso de los Diputados el día 22 de abril.
4. En el caso de que las consultas concluyeran con una propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Sr. Presidente del Congreso, con arreglo al Reglamento de la Cámara, procedería a convocar el Pleno del Congreso de los Diputados para el debate de investidura.
5. Si las consultas concluyesen sin una propuesta de candidato, S.M. el Rey procedería, en los términos previstos en el artículo 99.5 de la Constitución, a la disolución de las Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales con el refrendo del Presidente del Congreso.