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S.M. el Rey

Audiencia a D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Ponente Constitucional, Consejero Permanente de Estado y Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado

Palacio de La Zarzuela. Madrid, 22.02.2021Institucional

​Su Majestad el Rey recibió en audiencia al ponente constitucional, consejero permanente de Estado y presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.

Su Majestad el Rey junto a D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón

Su Majestad el Rey junto a D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón

© Casa de S.M. el Rey

  • Su Majestad el Rey recibe el saludo de D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
    © Casa de S.M. el Rey

    Su Majestad el Rey recibe el saludo de D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 22.02.2021
  • Su Majestad el Rey junto a D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
    © Casa de S.M. el Rey

    Su Majestad el Rey junto a D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 22.02.2021
D​on Felipe recibió al presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado, que es la Sección encargada de despachar los asuntos procedentes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, despacha los asuntos relativos a conflictos en defensa de la autonomía local.

Don Miguel Herrero hizo entrega a Don Felipe de un ejemplar de su último libro "XXI ensayos de Derecho Constitucional comparado".

El Consejo de Estado es órgano consultivo del Gobierno que vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, además de valorar los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.

Su función principal es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas. Las consultas pueden ser preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley y son facultativas todas las demás.

Las consultas se reciben en la Sección competente en función de la materia. El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo.

El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente. Los asuntos en los que haya dictaminado el Consejo de Estado no pueden remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración. Tras el dictamen, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante.

La resolución que se adopte debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él. En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros.

Por otra parte, el Consejo de Estado también puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro, así como las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende. Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran.

El Consejo de Estado es un órgano colegiado, lo que permite aprovechar la pluralidad de puntos de vista de sus miembros. El carácter colegiado se manifiesta en la estructura del Consejo y en su funcionamiento.

Forman parte del Pleno, el Presidente del Consejo de Estado, los ocho Consejeros permanentes, los Consejeros natos, los electivos y el Secretario General.

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