on Felipe recibió en audiencia a D. Manuel Pizarro Moreno con motivo de su reciente nombramiento como presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. D. Manuel Pizarro Moreno, abogado del Estado, economista y jurista, sustituye a D. José Antonio Escudero, catedrático de Historia del Derecho, que había ocupado ese puesto desde el 19 de enero de 2015.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.
El Pleno de Académicos de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España eligió el pasado mes de febrero al Académico de Número, Excmo. Sr. D. Manuel Pizarro Moreno como presidente de la Corporación.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.
Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, la Real Academia asume, entre otras, las siguientes funciones:
a) El estudio y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas en sesiones del Pleno de Académicos de Número y de las Secciones Científicas y mediante conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, publicaciones y cualesquiera otros medios conducentes a tal fin.
b) La organización de congresos y asistencia a los que, sobre temas jurídicos de interés para la Real Academia, se celebren en España o en el extranjero.
c) La colaboración con entidades análogas de España y del extranjero.
d) La elaboración de informes solicitados por organismos oficiales.
e) La exposición a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa.
f) El análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y cualesquiera otros en su actividad jurídica.
Las Constituciones de 1840 declaraban que la Academia tenía como fines el estudio teórico y práctico de la legislación y la jurisprudencia, entendida ésta como ciencia del Derecho, y las de 1896 declaraban que el fin propio, permanente y esencial de la Academia es producir el adelanto del Derecho como ciencia, fomentando la cultura jurídica, y obtener su realización más perfecta como arte, influyendo en las reformas y en los progresos de la legislación española y del Derecho internacional. Con este objetivo, en la Real Academia siempre se han discutido ponencias y memorias, realizado dictámenes, pronunciado conferencias y organizado jornadas y cursos; se han resuelto consultas planteadas por el Gobierno e instituciones oficiales, nacionales y extranjeras, y se ha desarrollado una intensa actividad editorial, tanto de carácter monográfico como de revistas especializadas. En este último aspecto, desde el curso 1972-73 se publican los Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. La Academia ha organizado importantes congresos, entre los que hay que destacar el Congreso Jurídico Español de 1886 y el Congreso Jurídico Ibero-Americano de 1892.