compañaron a la nueva promoción el secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago; el director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro, y el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.
Tras su nombramiento, los nuevos notarios comenzaron a ejercer en septiembre en los pueblos y ciudades de España donde se localizan sus notarías (12 en Andalucía, 4 en Aragón, 3 en Cantabria, 7 en Castilla y León, 3 en Castilla La Mancha, 35 en Cataluña, 4 en Extremadura, 4 en Galicia, 3 en Canarias, 3 en Navarra, 3 en País Vasco y 4 en Valencia).
El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, siendo su misión la de proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica a que se refiere el art. 9 de la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
Para el adecuado ejercicio de su función, los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos. Correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado tiene las siguientes funciones:
•Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes así lo reclaman y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.
•Como funcionarios, ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido: en la esfera de los hechos: el Notario dará exactitud de todo aquellos que vea, oiga o perciba y en la esfera del Derecho, dará autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en un instrumento público que redactará conforme a las leyes.
El Notariado es un cuerpo que está integrado por todos los Notarios de España, donde todos tienen idénticas funciones y los mismos derechos y obligaciones (que serán aquellos que las leyes y reglamentos determinan) y tendrá plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado estará descentralizado en Colegios Notariales, que a su vez estarán regidos por Juntas Directivas (estas Juntas tendrán jurisdicción sobre los Notarios de su respectivo territorio). El ámbito territorial de los Colegios Notariales se corresponde con el de las Comunidades Autónomas, con la excepción de Ceuta y Melilla cuyos notarios serán colegiados del Colegio Notarial de Andalucía. Cada Colegio Notarial comprenderá las provincias asignadas al mismo, dividiéndose en Distritos, cuya extensión y límites determinará la Demarcación Notarial.
El Notario, una vez que obtenga el título y tome posesión de su Notaría, tendrá en el distrito a que le corresponda el carácter de funcionario público y autoridad en todo cuanto afecte al servicio de la función notarial, con los derechos que conceden a tales efectos la Ley.