u Majestad el Rey preside el acto en el que el nuevo fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, prometió su cargo.
Estuvieron presentes, junto a Su Majestad el Rey, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido; el presidente del Consejo General del Poder Judicial por suplencia, Vicente Guilarte; el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; y la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Ester Pérez.
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado ingresó en la Carrera Fiscal en el año 1998, fue fiscal coordinador de la entonces Adscripción de Menorca de los años 2000 a 2002.
En 2002 fue destinado a la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela, (antes Adscripción Permanente de Santiago de Compostela, Tribunal Superior de Justicia de Galicia), donde fue nombrado Fiscal Especial Coordinador de Incendios de la Comunidad Autónoma desde octubre 2004.
Posteriormente es nombrado fiscal delegado de Medio-ambiente, urbanismo, ordenación del territorio e incendios forestales, desde 2007 a nivel provincial y autonómico hasta marzo de 2021.
En 2021 fue promovido a la categoría de fiscal de Sala y nombrado fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la FGE. Por Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto, fue nombrado Fiscal General del Estado.
Fiscal General del Estado
El fiscal general del Estado ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español.
El mandato del fiscal general tiene una duración de cuatro años y sólo puede ser cesado por causas tasadas en la Ley, que serán apreciadas, en su caso, por el Consejo de Ministros. En todo caso, cesa con el Gobierno que lo haya propuesto.
El fiscal general actúa con imparcialidad y es independiente, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. En todo caso, el Gobierno podrá interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. El fiscal general del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de la actuación interesada. Los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas pueden dirigirse en similares términos al Ministerio
Fiscal a través del fiscal superior de cada Comunidad.
El fiscal general imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de actuación y se concretan fundamentalmente a través de tres instrumentos: las Circulares, las Instrucciones y las Consultas.