os registradores pudieron exponer algunas de las materias que afectan al desarrollo de la labor registral. Estuvieron acompañados por el director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez; el decano-presidente del Colegio de Registradores, Alfonso Candau y por los miembros del Tribunal de Oposiciones.
Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles son juristas ejercientes de funciones públicas, equiparados a los funcionarios públicos, seleccionados por el Estado entre licenciados o Doctores en Derecho, a través de un proceso de oposición pública, que combina exámenes orales y dictámenes escritos.
El Registro de la Propiedad fue regulado a través de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, aunque su origen se remonta al siglo XVI. Tiene como misión inscribir y hacer pública la propiedad de los bienes inmuebles y de sus derechos, lo que permite dar certidumbre al dominio y permitir que pueda ser garantía para otros contratos -especialmente los crediticios-, fomentando así la actividad económica.
El Registro Mercantil sirve para dar seguridad al tráfico mercantil haciendo públicos los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, además de sus representantes.
El Registro de Bienes Muebles -a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia- tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes de bienes muebles, así como de las condiciones generales de la contratación.