u Majestad el Rey ha presidido el acto conmemorativo del I Centenario de la creación del Instituto Nacional de Previsión, celebrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A su llegada, Don Juan Carlos fue recibido por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán, y fue saludado por el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, y el resto de autoridades presentes en el acto.
A continuación, Su Majestad procedió a descubrir una placa conmemorativa en un monolito situado en los jardines. Seguidamente, Don Juan Carlos se dirigió a la planta quinta, donde fue saludado por los miembros del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tras acceder a la Sala de Consejos, comenzó un Consejo Extraordinario del INSS. El Rey abrió la sesión y concedió sucesivamente la palabra al secretario de Estado de la Seguridad Social y al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Después de estas intervenciones, Su Majestad pronunció unas palabras, en las que subrayó la importancia del sistema de Seguridad Social, fundamento del Estado de bienestar, como "uno de los mejores instrumentos para luchar contra la pobreza y la desigualdad". Asimismo, manifestó que "una España en democracia, moderna, justa y solidaria, como la actual, no hubiera sido posible sin un conjunto de seguridades colectivas, capaces de garantizar el bienestar de los ciudadanos, combatiendo la exclusión social y promoviendo sus capacidades"
Don Juan Carlos destacó la importancia del Pacto de Toledo para "asegurar a los españoles unas pensiones que se asemejen cada vez más a los ingresos que percibían cuando estaban en activo", y concluyó animando a practicar, desde ahora, "la solidaridad con las generaciones futuras y dotemos al sistema del ahorro, la flexibilidad y las condiciones necesarias, para acometer sin riesgos los retos y cambios sociales y económicos que puedan presentarse".
Después de levantar la sesión, Su Majestad se reunió con los asistentes, con lo que finalizó el acto.
El 1 de noviembre de 1906, S.M. el Rey Don Alfonso XIII firmó la autorización al ministro de la Gobernación para la presentación a las Cortes un proyecto de ley para la creación del Instituto Nacional de Previsión, antecedente inmediato de las actuales entidades gestoras del vigente Sistema de la Seguridad Social.
La voluntad del monarca quedó plasmada en una ley de 27 de febrero de 1908 y en el Real Decreto de 24 de diciembre del mismo año, por la que se declaraba constituido el Instituto Nacional de Previsión.
Para conmemorar la efeméride de la disposición real que puso en marcha este proceso, la Administración de la Seguridad Social ha editado una serie de reproducciones del documento firmado por el Rey Don Alfonso XIII para que figuren enmarcadas y expuestas en todas las sedes provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.
También se han erigido unos monolitos conmemorativos de este centenario que estarán situados en la entrada de las Sedes Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno de los cuales está previsto que sea descubierto por Vuestra Majestad durante el acto que se celebrará el lunes.
Con la Ley de Creación del Instituto Nacional de Previsión se estableció el régimen legal español de Retiros Obreros, bajo el sistema de la libertad subsidiada de las pensiones de vejez que libremente contrataban los obreros con este Organismo. El Sistema de la libertad subsidiada, iniciado y practicado por el Instituto Nacional de Previsión en el decenio 1909-1919, preparó el camino necesario para la implantación del Seguro Obligatorio del Retiro Obrero, mediante el Real Decreto-Ley de 11 de marzo de 1919
Un avance social importante en el tercer decenio del siglo pasado, fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Maternidad, el 22 de noviembre de 1929. Este seguro garantizaba, entre otras prestaciones, la asistencia facultativa en el embarazo y en el parto.
Otros logros significativos fueron la aplicación a todos los trabajadores de la agricultura, mediante el Decreto de 12-6-1931, de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, primera norma legislativa del sistema de protección social español, y la aprobación de la Ley de Accidentes de Trabajo en la Industria, de 4 de julio de 1932.
Posteriormente se implantarían el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) mediante la Ley de 14 de diciembre de 1942, cuyo carácter obligatorio iba dirigido a proteger a los trabajadores económicamente débiles, cuyas rentas de trabajo no excedían de los límites fijados.
Con la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 1963, se suprimieron los esquemas clásicos de previsión y seguros sociales, y se instrumentó el desarrollo del sistema de Seguridad Social. El Decreto 2065/1974, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificó y amplió las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Con la instauración de la democracia, la prestación de la asistencia sanitaria tomó nuevos enfoques tras la aprobación de nuestra Constitución, en la cual se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y se establece una nueva organización territorial del Estado, con el establecimiento de las Autonomías, que posibilita que estas pudieran asumir competencias en la materia.
Es en 1979, como consecuencia de la reforma efectuada sobre la gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo por el Real Decreto Ley 36/1978 de 16 de Noviembre, cuando se suprime el Instituto Nacional de Previsión, pasando la gestión y administración de los servicios sanitarios del Sistema de Seguridad Social al Instituto Nacional de la Salud, Organismo de nueva creación.
Con la Ley General de Sanidad, de 14 de abril de 1986, se configura el nuevo módulo de organización creándose el Sistema Nacional de Salud, y toma forma el concepto de servicio sanitario público que debe prestar el Estado.
A partir de 1989, se amplia la previsión constitucional en lo que se refiere a la protección de la salud de los ciudadanos, por una parte, se produce el cambio de financiación del gasto sanitario público, que pasa a ser fundamentalmente asumido por el Estado, a través del sistema impositivo ordinario, y por otra parte, se extiende la cobertura sanitaria de la Seguridad Social a las personas no incluidas en la misma y sin recursos suficientes.
De acuerdo con el principio de descentralización territorial, se inicia, en 1981, el traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas, proceso que se culmina en el año 2001.