a Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que fue recibida por Don Felipe, agrupa, con carácter exclusivo y obligatorio, a todos los Registradores en activo y los miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registros y, con carácter voluntario, a excedentes y jubilados.
Los Registradores tienen encomendado el control de la legalidad de los actos y contratos civiles y mercantiles, de naturaleza notarial, judicial o administrativa, que pretenden su acceso al Registro. De esta forma, dan respuesta a problemas próximos a la vida cotidiana de las ciudadanos como son los relativos a la propiedad y derechos reales, compraventa, herencia, hipotecas, donaciones, sociedades, servidumbres e impuestos sobre las transmisiones y sucesiones, entre otras. Son juristas ejercientes de funciones públicas, equiparados a los funcionarios públicos, seleccionados por el Estado entre licenciados o Doctores en Derecho, a través de un proceso de oposición pública, que combina exámenes orales y dictámenes escritos.
El Registro es una institución fundamental para la efectividad del principio de seguridad jurídica preventiva proclamada en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Principio esencial que, desde el punto de vista registral, se traduce en prevenir y evitar la conflictividad judicial, y favorecer la contratación civil y mercantil de manera segura, rápida y eficaz.