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es agradezco su invitación a este Acto que pone fin a las reuniones que ha mantenido en Madrid la Asociación a la que pertenecen, bajo la Presidencia del Tribunal Supremo de España.
Hace pocos días recordábamos en este mismo Palacio de Justicia, con motivo de la celebración del Segundo Centenario de la creación del Tribunal Supremo español, la importancia del principio de separación de Poderes inherente al Estado de Derecho. La búsqueda del equilibrio entre ellos, garantía de los derechos individuales, ha dado lugar a una permanente evolución jurídica que encuentra su mejor representación en las diversas formas del ejercicio del Poder Ejecutivo frente a los ciudadanos, cuyo control se encomienda a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Junto a la evolución propia de los sistemas jurídicos nacionales, en Europa asistimos a un proceso de integración supranacional. La Unión Europea, concebida como una comunidad de derecho, se nutre, junto a sus propias normas, de las tradiciones jurídicas de sus Estados miembros, en particular cuando se trata de la protección de los derechos y garantías fundamentales.
De ahí el sentido de esta Asociación que reúne a las más altas Jurisdicciones Administrativas de los países que pertenecen a la Unión para que, mediante la puesta en común de sus experiencias y conocimientos, puedan debatir los problemas más importantes a los que deben hacer frente contribuyendo así a la búsqueda de soluciones con sus debates serenos y ordenados y proporcionando a la comunidad jurídica unas referencias seguras y autorizadas.
La Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión es un elemento fundamental en el entramado jurídico europeo, al situar a la persona en el centro de su actuación; pese al escaso tiempo transcurrido desde su vigencia ha dado lugar a numerosas resoluciones y consultas de los Tribunales Nacionales al Tribunal de Luxemburgo, que plantean, además de problemas concretos de interpretación de los derechos que en ella se reconocen y protegen, otras cuestiones más generales como suámbito de aplicación o su relación con otras normas similares.
Estoy convencido de que los resultados del coloquio de Madrid, que se ha dedicado al estudio de la Carta, contribuirán a despejar algunas de las dudas que su aplicación judicial suscita teniendo en cuenta que, conforme a lo expresado en su Preámbulo, se trata de una determinación de los pueblos de Europa que?al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes?, objetivo que debe ser recordado especialmente en momentos difíciles como los que ahora atravesamos, que ponen a prueba los logros alcanzados en ese proceso; logros que han proporcionado un grado de bienestar elevado al conjunto de la sociedad europea.
En este emblemático Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo español, les animo a que continúen y profundicen en su importante tarea de cooperación entre las altas Instituciones Judiciales Administrativas, conscientes de que con ello beneficiarán a la justicia en toda la Unión Europea.
Muchas gracias.