u Majestad el Rey recibió en audiencia a las Promociones de abogados del Estado correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, tras finalizar su período de formación y posterior nombramiento, que acudieron al Palacio de La Zarzuela acompañadas por el secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández, y el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado tiene su origen en la Dirección General de lo Contencioso, creada por Su Majestad la Reina Isabel II en 1849, mediante Real Decreto. Por su parte, el Cuerpo de Abogados del Estado se fundó, como Cuerpo Especial de la Administración, por Real Decreto de 1881.
Desde entonces hasta nuestros días, se ha caracterizado por la defensa de los intereses generales, tanto en el ámbito contencioso como en el consultivo, con independencia de los sucesivos Gobiernos de España en en cada momento histórico. En la actualidad, depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y le corresponden las siguientes tareas:
- El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos, así como a las demás entidades públicas, sociedades mercantiles, estatales y fundaciones con participación estatal.
- El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.
- El examen e informe jurídico, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
- Elaborar un informe sobre los expedientes que se inicien para declarar que un acto de la Administración General del Estado, de sus Organismos autónomos o de las entidades públicas a las que asista, ha lesionado los intereses públicos.
- La representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de las entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los Órganos Constitucionales.
- La formulación de criterios generales de asistencia jurídica para las Abogacías del Estado.
- Elaborar un informe jurídico en los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a su consulta y la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva.
- La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas; y la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
- La asistencia jurídica en materia de Derecho comunitario europeo, así como la dirección jurídica de la representación y defensa de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea (que será ejercida por los Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).
- La representación y defensa del Estado, Organismos autónomos, entidades públicas, sociedades mercantiles estatales, fundaciones con participación estatal y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos en el extranjero.