u Alteza Real el Príncipe de Asturias recibió en audiencia a los delegados de Defensa, con motivo del vigésimo aniversario de la creación de las Delegaciones de Defensa, órganos territoriales que se constituyen en el ámbito de las Comunidades Autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos.
La creación de las Delegaciones de Defensa se produjo a finales de 1993, comenzando las primeras su funcionamiento en 1994, sustituyendo a los antiguos Gobiernos Militares, en el marco de las reformas que se iniciaron en 1977 con la creación del Ministerio de Defensa. Su implantación buscaba racionalizar la estructura periférica de la Defensa y separar la parte administrativa de la operativo-militar, además de determinar un mapa administrativo independiente del despliegue de los ejércitos, agilizar la gestión, mejorar la prestación de servicios y reducir el gasto público.
Las Delegaciones de Defensa dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento. Corresponde a la Secretaría General Técnica a través de la Vicesecretaría General Técnica- la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa.
Al frente de cada Delegación existe un delegado, cuyo nombramiento corresponde al ministro de Defensa, a propuesta del subsecretario de Defensa, entre oficiales generales y oficiales en situación de servicio activo o reserva.
Corresponde a las Delegaciones de Defensa, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos públicos adscritos al mismo, el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos relacionados con las siguientes materias:
- Difusión de la cultura de Defensa.
- Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
- Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
- Administración del personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.
- Aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, relacionadas con la acción social del personal militar.
- Prevención de riesgos laborales.
- Gestión patrimonial.
- Inspección de calidad y seguridad industrial.
- Asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
Corresponde también a las Delegaciones de Defensa prestar asistencia y apoyo de carácter administrativo, con los medios humanos y materiales que sean necesarios, a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que estén ubicados dentro de su ámbito territorial.
Las Delegaciones de Defensa adoptan, con carácter general, la siguiente estructura:
- Un delegado de Defensa como titular de la Delegación de Defensa.
- Una Secretaría General.
- Un número variable de Subdelegaciones de Defensa, en función del número de provincias de la Comunidad Autónoma.